Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40894
Clave: VII-P-SS-188
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
PATRIMONIALMENTE DE LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO DEDUCIDA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE PRESTE POR MEDIO DE UN TERCERO A TRAVÉS DE LA SUBROGACIÓN.- Si bien es cierto en términos del artículo 89 de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social puede prestar los servicios que tiene encomendados, a través de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de proporcionar a los asegurados los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo; también lo es, que la prestación de los servicios a través de esta modalidad, siempre será bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto; por lo cual, aun cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social subrogue la prestación de dichos servicios a través de terceros en términos del numeral en cita, ello no exime al referido Instituto de ser la autoridad responsable patrimonialmente ante la actividad irregular del Estado cometida, pues es este quien de conformidad con el numeral 2 primer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, es sujeto de esa ley, como ente público federal, y no así los organismos públicos o particulares con quienes celebre los aludidos convenios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1102/09-15-01-1/760/11-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p.54