Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40896
Clave: VII-P-SS-190
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
MULTA. PROCEDE SU IMPOSICIÓN EN QUEJA POR INCUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA
SENTENCIA.- Conforme al artículo 58, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Sala Regional, la Sección o el Pleno que hubiere pronunciado la sentencia podrá de oficio, requerir a la autoridad demandada para que informe dentro de los tres días siguientes sobre el cumplimiento de la sentencia, por lo que una vez transcurrido ese plazo decidirá si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia, en cuyo caso impondrá a la autoridad demandada una multa de apremio que se fijara entre trescientas y mil veces el salario mínimo general diario que estuviera vigente en el Distrito Federal. En ese sentido, si con motivo de la instancia de queja promovida por la parte actora, se resuelve que la demandada incumplió injustificadamente con la sentencia, procede que se le imponga a la autoridad responsable del incumplimiento mencionado, la multa prevista en el artículo referido, ya que con dicho medio de apremio se pretende evitar que se evada el cumplimiento de las sentencias dictadas por este Tribunal, y con ello dejar en estado de indefensión e inseguridad jurídica a la quejosa. Instancia de Queja Núm. 29734/08-17-09-3/1366/09-PL-04-04-QC.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p.131