Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40900
Clave: VII-P-SS-194
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
DAÑO MORAL. CONFORME A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, DEBE ENTENDERSE QUE SE CONFIGURA CUANDO SE AFECTA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR, POR UNA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO
HUMANOS Y EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, DEBE ENTENDERSE QUE SE CONFIGURA CUANDO SE AFECTA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR, POR UNA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es válido establecer que el honor es un derecho fundamental que debe ser tutelado por el Estado, por lo que en términos del actual marco constitucional, todas las autoridades mexicanas se encuentran obligadas a garantizar una protección amplia contra las intromisiones injustificadas que, sobre tal derecho, realicen tanto los particulares como el Estado mismo. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 118/2013, consideró que es posible definir al honor como el concepto que la persona tiene de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social, así que, por lo general, existen dos formas de entender el honor: a) en el aspecto subjetivo o ético, este se basa en un sentimiento íntimo que se exterioriza por la afirmación que la persona hace de su propia dignidad y; b) en el aspecto objetivo, externo o social, como la estimación interpersonal que el individuo tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad; de modo que para determinar en el juicio contencioso administrativo, si tal derecho fundamental ha sido violentado por una actividad irregular, debe considerarse la presencia de una afectación a la dignidad de la persona y la trascendencia de la divulgación del acto que lo produce, ya sea familiar, local, nacional o mundial, según sea el medio que se emplee para tal efecto; por lo que en cada caso deben tenerse en cuenta las circunstancias específicas en las que se desarrollaron los hechos, en tanto que la mecánica del ataque a dicho derecho fundamental, determinará si existe o no una responsabilidad a cargo del Estado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21327/12-17-08-12/1735/13-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p.178