Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40902
Clave: VII-P-SS-196
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
PRINCIPIO PRO PERSONAE. POR DISPOSICIÓN DEL CONSTITUYENTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A SU APLICACIÓN
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A SU APLICACIÓN.- El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone la obligación de observar los tratados internacionales firmados por México, al momento de aplicar e interpretar las normas jurídicas en las que se vean involucrados los derechos humanos; lo cual se enfoca a lograr mediante una justicia eficaz, el mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y el desarrollo de cada persona en lo individual, obligación constitucional que alcanza a todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, en tanto que el precepto de cuenta no hace exclusión de alguna de ellas ni tampoco establece casos de excepción, sino que procura abarcar de manera general a todos los órganos de autoridad del Estado. Por tanto, es evidente que en aplicación al dispositivo constitucional en comento, todas las autoridades administrativas en el ámbito de su competencia, no solo se encuentran sujetas a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones en los términos que establezca la ley, sino también se encuentran constreñidas a velar y garantizar en todo momento, la protección más amplia de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna, así como en los instrumentos internacionales suscritos por México. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21327/12-17-08-12/1735/13-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p.180