Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40904
Clave: VII-P-1aS-961
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS EN ADUANAS. SUPUESTO EN EL CUAL RESULTAN APLICABLES LAS CONSULTAS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS Y EL IMPORTADOR
EL CUAL RESULTAN APLICABLES LAS CONSULTAS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS Y EL IMPORTADOR.- Conforme al numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, cuando el valor en aduana no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías, normalmente se celebrarán consultas entre la administración de aduanas y el importador con el objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 o 3 del Acuerdo en cita; en consecuencia, dicho procedimiento de consultas solo será aplicable en el caso de que no se pueda determinar el valor en aduanas de las mercancías de que se trate a través de los métodos de valoración previstos en los artículos 2 a 6 del referido Acuerdo, los cuales son los siguientes: valor de transacción de mercancías idénticas, valor de transacción de mercancías similares, valor de precio unitario de venta y valor reconstruido de las mercancías importadas, lo anterior, toda vez que con las consultas se establece una base de valoración únicamente respecto de los métodos de valor de transacción de mercancías idénticas y el valor de transacción de mercancías similares. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7367/12-07-02-2/1188/13-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 297