Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40906
Clave: VII-P-1aS-964
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO, EN LA VÍA SUMARIA
EN LA VÍA SUMARIA.- Los artículos 58-1 y 58-7 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen que en el juicio contencioso administrativo federal tramitado en la vía sumaria, en lo no previsto en el Capítulo XI de la ley en cita, se deberán aplicar las demás disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; en ese sentido, al no encontrarse prevista la tramitación del incidente de incompetencia por razón de territorio planteado por la parte demandada, dentro del juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria, resulta procedente para su substanciación aplicar lo dispuesto por los artículos 29, 30 y 39 de la ley antes invocada. Incidente de Incompetencia Núm. 21689/13-17-06-2/1825/13-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 357