Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 37332 de 329561
Tesis
Registro digital: 40925
Clave: VII-P-1aS-983
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL DE LA AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN MATERIA DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN
RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN MATERIA DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- De los artículos 501, 505, 506, 511 y 514 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte promulgado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de Diciembre de 1993; las Reglas 1, 17 fracción I, 20 y 69 fracción I, de la Resolución por las que se establecen las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicadas en el mismo órgano oficial de fecha 15 de Septiembre de 1995; los artículos 1°, 2°, 3° y 144 fracciones XIV, XXV y XXXII, de la Ley Aduanera; 2 primer y tercer párrafos, 19 apartado A fracciones XLII y LXXXIII y apartado B fracción XV y 20 apartado R fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de Junio de 2005, ordenamiento reformado mediante Decreto publicado en el mismo órgano oficial el día 12 de Mayo de 2006, se desprende que el Administrador Central de Auditoría Fiscal Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, dentro de su ámbito material y territorial, goza de facultades para dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y verificaciones de origen que les practiquen, así como hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución, oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante. Por tanto, la cita de dichos preceptos en la resolución definitiva en materia de verificación de origen, resulta suficiente para tener por debidamente fundada la competencia material y territorial de dicha autoridad. PRECEDENTE: VII-P-1aS-545 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6654/08-17-10-6/79/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 221