Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40927
Clave: VII-P-2aS-519
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
PRUEBAS SUPERVENIENTES. SU ADMISIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CUANDO EXISTE EJECUTORIA DICTADA EN UN RECURSO DE REVISIÓN QUE ORDENA A ESTE TRIBUNAL REVOCAR EL FALLO DICTADO Y EMITIR OTRO EN DEBIDO CUMPLIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CUANDO EXISTE EJECUTORIA DICTADA EN UN RECURSO DE REVISIÓN QUE ORDENA A ESTE TRIBUNAL REVOCAR EL FALLO DICTADO Y EMITIR OTRO EN DEBIDO CUMPLIMIENTO.- De conformidad con el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las partes en el juicio podrán presentar pruebas supervenientes siempre que no se haya dictado sentencia definitiva en el asunto, por lo que si en el caso, existe sentencia dictada por los órganos jurisdiccionales de este Tribunal, que ha sido revocada por ejecutoria pronunciada en amparo o revisión, ordenándose emitir una nueva, es inconcuso que para la admisión de la prueba superveniente en el juicio de nulidad, se deberá atender a los lineamientos que dio el Tribunal Colegiado en la ejecutoria de que se trata, es decir, si este otorgó plena libertad de jurisdicción para emitir el fallo en cumplimiento o bien, si dispuso lineamientos ciertos y definidos para llevarlo a cabo; en este tenor es preciso señalar que en el primer caso, será plenamente admisible la prueba superveniente conforme al dispositivo en cita, toda vez que los órganos resolutores de este Tribunal deberán realizar un nuevo análisis del citado procedimiento a la luz de todas las constancias que obren en autos, para revisar la legalidad de la resolución combatida; sin embargo si el Tribunal de alzada en la ejecutoria otorga parámetros definidos para la resolución del asunto, antes de admitir a trámite la prueba se deberá corroborar que esta no afecte los lineamientos dados en la ejecutoria, pues nada práctico abonaría al juicio contencioso admitir una probanza, de la cual se tiene plena certeza jurídica que no podrá ser valorada en el fallo en cumplimiento, ya que una instancia superior ha definido cómo y en qué términos deberá resolverse el punto en controversia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1073/10-04-01-8/51/11-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 443