Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40942
Clave: VII-P-2aS-543
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DE LOS TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ES AUTORIDAD COMPETENTE PARA SUSCRIBIRLAS EN SUPLENCIA DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA
DE LOS TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ES AUTORIDAD COMPETENTE PARA SUSCRIBIRLAS EN SUPLENCIA DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA.- Conforme al artículo 144, fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera, es atribución del Secretario de Hacienda y Crédito Público expedir las reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte; asimismo, el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigente en 2000, autorizaba al Subsecretario de Ingresos, a actuar en suplencia por ausencia del titular de la Secretaría, así como del Subsecretario del Ramo. Por lo anterior, el Subsecretario de Ingresos estaba autorizado para suscribir por ausencia del Secretario de Hacienda y el Subsecretario del Ramo, la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000, del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, no siendo impedimento para ello que, dicha facultad del Secretario se considerara no delegable conforme al artículo 6º, fracción XXXIV del propio Reglamento Interior, ya que la actuación del Subsecretario de Ingresos se realizó con motivo de la suplencia del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, en cuyo caso, el documento se atribuye al titular de la Secretaría como autoridad emisora, y no a la autoridad actuante en suplencia. PRECEDENTE: V-P-2aS-519 Juicio Contencioso Administrativo No. 30147/03-17-02-8/114/06-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 998