Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40947
Clave: VII-CASR-1ME-5
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NOTIFICA A UN PARTICULAR QUE LOS PAGOS DERIVADOS DE CRÉDITOS QUE TIENE CON OTRO PARTICULAR QUE FUE EMBARGADO, SEAN ENTREGADOS DIRECTAMENTE A LA AUTORIDAD FISCAL
DE LA RESOLUCIÓN QUE NOTIFICA A UN PARTICULAR QUE LOS PAGOS DERIVADOS DE CRÉDITOS QUE TIENE CON OTRO PARTICULAR QUE FUE EMBARGADO, SEAN ENTREGADOS DIRECTAMENTE A LA AUTORIDAD FISCAL.- De conformidad con el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2013, el embargo de créditos será notificado directamente por la oficina ejecutora a los deudores del embargado para que no hagan el pago de las cantidades respectivas a este sino en la caja de la citada oficina, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia. En ese orden de ideas, la resolución de la autoridad que notifica a un particular que tiene el carácter de deudor del embargado, para que los pagos de los créditos que tenga con este, sean entregados al fisco federal, constituye una resolución definitiva susceptible de impugnarse a través del juicio contencioso administrativo federal, toda vez que el incumplimiento de esa obligación tiene consecuencias jurídicas, ya que se apercibe que en caso de incumplimiento se encuentra obligado a pagar al fisco federal la misma cantidad pagada al contribuyente acreedor; por lo tanto, si la resolución le impone obligaciones al particular y consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento, tal situación causa agravio en materia fiscal, actualizándose la competencia del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 555