Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40948
Clave: VII-CASR-2ME-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
APODERADO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CARECE DE LEGITIMACIÓN AD PROCESSUM EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
LEGITIMACIÓN AD PROCESSUM EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- A partir de una interpretación sistemática, exegética y contextual de los artículos 14, fracción VI, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 8, fracción XVII, incisos a), b), c) y d), y fracción XVIII, 14 Bis, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad; 5, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 5, fracción II, de la Ley de Amparo, se desprende que el Director General de la Comisión mencionada tiene como facultades, entre otras, otorgar poderes generales o especiales para su ejercicio ante toda clase de personas y autoridades, inclusive, para delegar sus facultades de representación legal para que, en nombre de la Comisión Federal de Electricidad, comparezcan a las audiencias de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, y demás diligencias en procedimientos y juicios laborales; empero, el poder general o especial para su ejercicio ante toda clase de personas y autoridades, que otorga el Director General de la Comisión Federal de Electricidad, no es apto para representar a la Comisión Federal referida ante este Tribunal, pues al no reunir alguna de las características de autoridad, el poder es exiguo para tales efectos, máxime que la representación de autoridades en el juicio contencioso administrativo federal corresponde a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, verbigracia, el Director General o el Abogado General de la referida Comisión. Recurso de Reclamación Núm. 78/14-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 557