Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40950
Clave: VII-CASR-9ME-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
NECESARIO QUE EXISTA UN NEXO CAUSAL ENTRE EL SERVICIO ENCOMENDADO, LA CONDUCTA DESPLEGADA, LA ACCIÓN U OMISIÓN IMPUTADA Y LA NORMA GENERAL APLICADA.- El artículo 8, en sus fracciones I, y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, dispone que todo servidor público debe cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, así como abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público; por tanto, si bien es cierto el hecho de que el cúmulo de obligaciones o atribuciones inherentes al cargo no se encuentre detallado en forma de catálogo en alguna ley, reglamento, decreto, circular o norma de carácter general, es insuficiente para eximir de responsabilidad al servidor público, también lo es que para acreditar una conducta irregular, es preciso que exista un nexo causal entre la conducta realizada, la infracción imputada y la norma general que se considera transgredida, toda vez que independientemente de que exista o no normatividad específica sobre las funciones y atribuciones de cada servidor público, es menester precisar en primer término el cargo que desempeñaba al momento de los hechos, las funciones o atribuciones que debió desplegar derivadas del servicio encomendado en relación con la conducta u omisión imputada y como consecuencia la normatividad infringida, siendo que considerar lo contrario, sería tanto como admitir que el hecho de ser servidor público implica la realización de funciones indeterminadas y no inherentes a un cargo específico, lo cual implica la posibilidad de iniciar procedimientos de responsabilidades generales sin detallar el servicio inicialmente encomendado, culminando con una sanción general; en consecuencia, de ser el caso que las funciones de un determinado cargo público no se encuentren expresamente establecidas en un reglamento, decreto, circular o norma de carácter general, es necesario que al iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad se precise con detalle el servicio que tenía encomendado en relación con el acto u omisión llevado a cabo y como consecuencia la presunta irregularidad cometida, a efecto de que la autoridad jurisdiccional esté en aptitud de verificar si determinada conducta o actuación se encuentra dentro de las facultades encomendadas al
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 561