Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40951
Clave: VII-CASR-9ME-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
DAÑO MORAL Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. ELEMENTOS A CONSIDERAR AL MOMENTO DE INDIVIDUALIZAR LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN
CONSIDERAR AL MOMENTO DE INDIVIDUALIZAR LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN.- El artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, expresamente señala las reglas conforme a las cuales deben calcularse los montos indemnizatorios que se encuentra obligado a cubrir el Estado por la generación de daños morales a los gobernados, a consecuencia de su irregular actuación; en este sentido si bien la fracción II de este precepto legal prevé que la autoridad administrativa o judicial debe realizar el cálculo correspondiente conforme a los criterios previstos en el numeral 1916, del Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes ofrecidos por la propia víctima, no menos cierto es que, en aquellos casos en que la reclamante no ofrezca como medio de prueba de su parte, la prueba pericial en la rama médica correspondiente, que considere conveniente para así comprobar los daños sufridos a los bienes jurídicamente tutelados por el artículo 1916, del Código Civil Federal, esto es, en sus afectos, creencias, sentimientos, vida privada, configuración y aspectos físicos, decoro, honor, reputación o en la consideración que de él tienen los demás, ello no es un obstáculo para el juzgador o bien para la autoridad administrativa al momento de cuantificar dicha indemnización, pues ante ello debe de ponderar la eficacia o ineficacia del cúmulo de las distintas pruebas que en su caso aporte la víctima junto con las demás circunstancias del caso concreto, como en su caso lo sería el reconocimiento expreso del propio Estado de su negligente actuación, por ser una confesión plena que obra en un documento público, lo cual resultaría ser un referente importante al momento de determinar la consecuente indemnización. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 23535/11-17-09-1.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 563