Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40952
Clave: VII-CASR-1OC-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIÓN A LA LEY DE LA MATERIA, NO ES DABLE REALIZAR EL EMPLAZAMIENTO DE COMPARECENCIA AL LICITANTE, EN LA HIPÓTESIS DE QUE OMITA FORMALIZAR LOS CONTRATOS ADJUDICADOS EN LOS FALLOS DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS
MATERIA, NO ES DABLE REALIZAR EL EMPLAZAMIENTO DE COMPARECENCIA AL LICITANTE, EN LA HIPÓTESIS DE QUE OMITA FORMALIZAR LOS CONTRATOS ADJUDICADOS EN LOS FALLOS DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS.- La irregularidad en que incurre el licitante, consistente en no haber formalizado los contratos abiertos de adquisición y suministro dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación de los respectivos fallos, conlleva que no le sea aplicable lo que establece el artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cuanto a que las dependencias y entidades en cualquier momento podrán rescindir administrativamente los contratos, en el supuesto de que el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, para lo cual comunicarán por escrito al infractor que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes; formalidad que no opera tratándose de la hipótesis normativa regulada por el artículo 60, fracción I, del citado Ordenamiento, configurada en caso de que los licitantes, en forma injustificada y por causas imputables a los mismos, no formalicen el contrato adjudicado por la convocante, en virtud de que la conducta infractora conlleva en sí misma la ausencia de un contrato suscrito por los contratantes y que, consecuentemente, no puede ser rescindido conforme al procedimiento establecido en el numeral citado inicialmente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5706/10-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 565