Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 33059 de 329561
Tesis
Registro digital: 40954
Clave: VII-CASR-1OC-4
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
LA OMISIÓN DE LA PERMISIONARIA DE PRESENTAR EL AVISO DE INCREMENTO DE UNIDADES DE REPARTO, ACTUALIZA EL SUPUESTO DE INFRACCIÓN ESTABLECIDO EN EL ORDENAMIENTO REGULADOR DE LA MATERIA
DE UNIDADES DE REPARTO, ACTUALIZA EL SUPUESTO DE INFRACCIÓN ESTABLECIDO EN EL ORDENAMIENTO REGULADOR DE LA MATERIA.- El artículo 85, fracción II, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, prevé en su primer párrafo, la obligación a cargo de los permisionarios de presentar ante la Secretaría de Energía o, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el aviso de incremento del número de centrales de guarda, semirremolques, carro-tanques, buque-tanques, auto-tanques y vehículos de reparto, con anterioridad a la fecha de inicio de operaciones del predio o unidad de que se trate y, referente a los avisos sobre unidades de transporte o distribución, se deberá anexar la relación de unidades, así como el dictamen técnico de la unidad de verificación aprobada en la materia correspondiente por la propia Secretaría, para cada una de ellas; de donde deviene que la permisionaria de la actividad de distribución de gas licuado de petróleo que omita dar aviso a la autoridad, respecto de los vehículos de reparto y auto-tanques que adquiera para la realización de tal actividad, actualiza el supuesto de infracción establecido en el precepto legal en comento; sin que sea óbice para establecer lo anterior, que se acredite o no que las unidades se encuentran efectivamente en operación, en virtud de que la obligación a cargo del permisionario consiste en presentar el aviso de incremento de auto-tanques y vehículos de reparto, otorgándole la posibilidad de que lo realice con anterioridad al momento en que dé inicio el uso de los mismos, siendo que la utilización o no de las unidades no la exime de la carga establecida en primer término, relativa a la presentación del aviso. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 36/12-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 567