Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40954
Clave: VII-CASR-1OC-4
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
DE UNIDADES DE REPARTO, ACTUALIZA EL SUPUESTO DE INFRACCIÓN ESTABLECIDO EN EL ORDENAMIENTO REGULADOR DE LA MATERIA.- El artículo 85, fracción II, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, prevé en su primer párrafo, la obligación a cargo de los permisionarios de presentar ante la Secretaría de Energía o, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el aviso de incremento del número de centrales de guarda, semirremolques, carro-tanques, buque-tanques, auto-tanques y vehículos de reparto, con anterioridad a la fecha de inicio de operaciones del predio o unidad de que se trate y, referente a los avisos sobre unidades de transporte o distribución, se deberá anexar la relación de unidades, así como el dictamen técnico de la unidad de verificación aprobada en la materia correspondiente por la propia Secretaría, para cada una de ellas; de donde deviene que la permisionaria de la actividad de distribución de gas licuado de petróleo que omita dar aviso a la autoridad, respecto de los vehículos de reparto y auto-tanques que adquiera para la realización de tal actividad, actualiza el supuesto de infracción establecido en el precepto legal en comento; sin que sea óbice para establecer lo anterior, que se acredite o no que las unidades se encuentran efectivamente en operación, en virtud de que la obligación a cargo del permisionario consiste en presentar el aviso de incremento de auto-tanques y vehículos de reparto, otorgándole la posibilidad de que lo realice con anterioridad al momento en que dé inicio el uso de los mismos, siendo que la utilización o no de las unidades no la exime de la carga establecida en primer término, relativa a la presentación del aviso.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 36/12-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 567