Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40955
Clave: VII-CASR-1OC-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
CAPITAL CONSTITUTIVO, AL CALCULAR EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES MÉDICAS CON BASE EN LOS COSTOS UNITARIOS POR NIVEL DE ATENCIÓN VIGENTES EN LA FECHA DE DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO.- El artículo 79 de la Ley del Seguro Social, establece que para el fincamiento de los capitales constitutivos, al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, el Instituto procederá a determinar el importe de las prestaciones en especie con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes, sin precisar una temporalidad específica; por su parte, el numeral 112 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, dispone que el monto de las prestaciones económicas y el importe de las prestaciones médicas se calcularán con base en los costos unitarios por nivel de atención médica, vigentes en la fecha de determinación del crédito fiscal; sin que la temporalidad consignada en esta última disposición conlleve una contradicción entre la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ni la violación al principio de reserva de ley, en virtud de que el propósito de la disposición reglamentaria es complementar en detalle la norma sustantiva mencionada en primer término, definiendo el ámbito temporal de validez de los costos unitarios por nivel de atención con los que se fincará el capital constitutivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5921/10-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 568