Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40956
Clave: VII-CASR-1OC-6
Época: Séptima Época
Materia(s): COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN INICIADAS POR UNA ENTIDAD FEDERATIVA AL AMPARO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN FISCAL RESPECTIVO, DEBEN SER CONCLUIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO DE JALISCO, EN EL SUPUESTO DE QUE EL CONTRIBUYENTE CAMBIE DE DOMICILIO FISCAL A SU TERRITORIO
AL AMPARO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN FISCAL RESPECTIVO, DEBEN SER CONCLUIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO DE JALISCO, EN EL SUPUESTO DE QUE EL CONTRIBUYENTE CAMBIE DE DOMICILIO FISCAL A SU TERRITORIO.- De conformidad con lo dispuesto por la cláusula Décima Novena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Jalisco, de fecha 2 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de enero de 2009, tratándose de actuaciones realizadas por otras entidades federativas sobre contribuyentes que hayan cambiado su domicilio fiscal al territorio del Estado de Jalisco, deriva en que sea competencia de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco, continuar con el ejercicio de las facultades de comprobación; atribución que conlleva liquidar las contribuciones omitidas y sus accesorios, con base en los hechos conocidos durante el procedimiento de revisión, seguimiento que deviene del traslado del acto de fiscalización al cual se refiere en primer orden la disposición en cita, independientemente de la etapa del procedimiento de fiscalización en que se encuentre la revisión, la que debe concluirse mediante la resolución que determine la situación fiscal del contribuyente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2766/10-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 570