Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40957
Clave: VII-CASR-1OC-7
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. CONFORME AL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE, EN SU MODALIDAD PARTICULAR, SOLO DEBE CONTENER UNA IDEA GENERAL DE LA OBRA
CORRESPONDIENTE, EN SU MODALIDAD PARTICULAR, SOLO DEBE CONTENER UNA IDEA GENERAL DE LA OBRA.- El artículo 12, fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, prevé el requisito de que la manifestación que, en su modalidad particular, se formule ante la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, debe contener la descripción del proyecto, formalidad que se satisface con el señalamiento de la idea general de la obra y de las actividades que son materia de impacto ambiental; por lo que no es dable que la autoridad pretenda irrogar a los particulares el cumplimiento de mayores requisitos en la solicitud de actividades en materia de impacto ambiental para la referida manifestación, deviniendo en ilegal el rechazo de la solicitud respectiva al motivarse en el incumplimiento de requisitos adicionales que no corresponden a los fundamentos de derecho invocados para el rechazo de la autorización; no obstante lo anterior, dentro del procedimiento respectivo, la autoridad podrá ejercer sus facultades para solicitar la información correspondiente, a efecto de que cumpla con la obligación de fundar y motivar debidamente su resolución para establecer si procede la autorización en lo que corresponde a la materia de impacto ambiental, en la que deberá precisar las razones por las que se cumplen o no las Normas Oficiales Mexicanas, así como la vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables a la materia ambiental y, con las regulaciones de uso de suelo para el proyecto de mérito, el diagnóstico ambiental describiendo la problemática detectada en el área de influencia del proyecto, las características de los elementos bióticos y abióticos existentes en el predio y, las medidas preventivas y de investigación, los impactos ambientales justificativos, residuales y acumulativos, precisándolos de tal forma que permita al particular conocer los errores en que incurre y que pudiera subsanar; debiendo la autoridad pronunciarse al respecto, en virtud de que, de no hacerlo, quedaría sin resolver la instancia del peticionario, en detrimento de sus garantías de audiencia y de seguridad jurídica.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 571