Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40958
Clave: VII-CASR-1OC-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL, TRATÁNDOSE DE INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA IMPORTADORA
INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA IMPORTADORA.- El artículo 54, primer párrafo, de la Ley Aduanera, establece que el agente aduanal debe elaborar el pedimento de importación y requisitarlo conforme a las disposiciones legales aplicables, para lo cual utiliza los datos e información que le fueron suministrados por la importadora, debiendo plasmar el régimen aduanero bajo el que se efectúa la importación y la fracción arancelaria de la mercancía; sin embargo, tratándose del valor en aduana de la misma o, bien, del valor de transacción de mercancías similares, en el supuesto de que no esté referido a un dato o información que puede ser apreciable a simple vista, derivado de que corresponde a información que proporciona la importadora al agente aduanal, deviene en que este no sea responsable de la veracidad o exactitud de ese dato, tipificando la excluyente de responsabilidad prevista por el segundo párrafo, de la fracción I, del aludido numeral 54 de la ley de la materia, que señala el agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables. Toda vez que elabora el pedimento en atención a la manifestación que, bajo protesta de decir verdad, realiza tal importadora y, consta en la factura comercial que se le entrega. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4456/12-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 573