Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40960
Clave: VII-CASR-1OC-10
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES, ESTÁ SUJETA A LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DEL AGUA
NACIONALES, ESTÁ SUJETA A LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DEL AGUA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, segundo párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales, para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del agua; por ende, la circunstancia de que la Comisión Nacional del Agua, publique un Acuerdo por el que dé a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas en los mantos acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, acorde a las regiones hidrológicas administrativas que lo integran, no es un dato suficiente para la procedencia del otorgamiento de una concesión de explotación, toda vez que la autoridad está obligada a verificar el número de las concesiones que hubiese aprobado a partir de la publicación del Acuerdo que determinó la disponibilidad de agua en una determinada zona, a efecto de no exceder la explotación de este recurso natural, de tal manera que si al practicar un dictamen técnico para verificar la procedencia de la solicitud correspondiente, la autoridad detecta que, en atención a la cuantía de concesiones de explotación existentes en un determinado acuífero, este no cuenta con disponibilidad para obsequiar la petición, en tal supuesto tiene expeditas sus facultades para negar nuevas concesiones, en virtud de que conforme a lo preceptuado por el numeral 14 bis 5, fracción VII, de la invocada ley de la materia, es su obligación asegurarse de que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones hidrológicas que correspondan, así como la instrumentación de mecanismos para mantener o restablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el agua. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1875/13-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 576