Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40961
Clave: VII-CASR-1OC-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
ASOCIACIONES CIVILES CON BASE EN UN CONVENIO DE SUBROGACIÓN CELEBRADO CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ESTÁ EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 15, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará este gravamen por la prestación del servicio de enseñanza que otorguen los establecimientos de particulares que tengan autorización en los términos de la Ley General de Educación; por ende, si los numerales 39 y 40 de este último Ordenamiento, disponen que en el sistema nacional de educación se comprende también la educación inicial, especial y para adultos y, que la educación inicial es aquella que tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad, estableciendo, a su vez, el artículo 54 de esta ley, que tratándose de estudios distintos a la educación preescolar, primaria, secundaria y, la normal, se podrá obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios y, el numeral 206, de la Ley del Seguro Social, prevé que los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años; se concluye que el servicio de guardería forma parte del sistema educativo nacional al constituir un servicio de enseñanza y, consecuentemente, las sociedades o asociaciones de carácter civil que obtengan la autorización para la impartición de la educación inicial, se ubican en el supuesto a que se contrae el referido artículo 15, fracción IV, de la invocada Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que su actividad está exenta de enterar esta contribución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6362/11-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 577