Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40962
Clave: VII-CASR-1OC-12
Época: Séptima Época
Materia(s): IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
SUPUESTO EN EL QUE LAS SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES QUE PRESTAN SERVICIO DE GUARDERÍA CON BASE EN UN CONVENIO DE SUBROGACIÓN CELEBRADO CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
SERVICIO DE GUARDERÍA CON BASE EN UN CONVENIO DE SUBROGACIÓN CELEBRADO CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 93, primer párrafo y, 95, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2009, se considera persona moral con fines no lucrativos, a las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, mismas que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta; a su vez, los artículos 39 y 40 de este último ordenamiento, establecen que el sistema nacional de educación comprende también la educación inicial, especial y para adultos y, que la educación inicial es aquella que tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad, preceptuando el numeral 54 de la citada ley, que tratándose de estudios distintos a la educación preescolar, primaria, secundaria y, la normal, se podrá obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios y, el diverso 206, de la Ley del Seguro Social, prevé que los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años; por ende, considerando que el servicio de guardería forma parte del sistema educativo nacional al constituir un servicio de enseñanza, consecuentemente, las sociedades o asociaciones de carácter civil que obtengan la autorización para la impartición de la educación inicial, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6362/11-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 579