Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40963
Clave: VII-CASR-GO-6
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
OBTENIDO DEBE DEVOLVERSE EN CANTIDAD LÍQUIDA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HAYA EMBARGADO UN BIEN INMUEBLE.- Del contenido del artículo 196, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que tratándose de bienes que la autoridad se haya adjudicado, al producto obtenido por la adjudicación se aplicará el monto del crédito fiscal actualizado más sus accesorios, así como el monto de los gastos de administración y mantenimiento en que la autoridad haya incurrido, y el remanente del producto mencionado será el excedente que se devuelva al contribuyente, sin que en momento alguno disponga, que si se trata de adjudicación de bienes inmuebles, el excedente deberá devolverse con el propio inmueble. Por tanto, si la autoridad le determinó a la contribuyente, hoy accionante, un crédito fiscal en cantidad líquida, lo procedente es devolver, en esa misma forma, el excedente que resultó, después de aplicar el procedimiento establecido en el referido artículo 196, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, independientemente de que se haya embargado un bien inmueble, pues este únicamente constituye un medio de pago de la cantidad líquida que fue determinada previamente por la autoridad fiscalizadora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/9854-13-01-01-07-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 581