Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40966
Clave: VII-J-SS-155
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2014 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. ES PROCEDENTE EN CONTRA DEL OFICIO POR MEDIO DEL CUAL LA AUTORIDAD ADUANERA NOTIFICA A LOS PROPIETARIOS O CONSIGNATARIOS DE LAS MERCANCÍAS, EL PLAZO CON EL QUE CUENTAN PARA RETIRARLAS DE LA ADUANA O DE LOS RECINTOS FISCALIZADOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE PASARÍAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL. Los artículos 29 y 32 de la Ley Aduanera, disponen que cuando hubiera transcurrido el plazo de abandono de las mercancías en las aduanas o recintos fiscales, las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, a los propietarios o consignatarios de las mercancías, que ha transcurrido el plazo de abandono y previo a que pasen a propiedad del Fisco Federal, que cuentan con el plazo de quince días para retirarlas de la aduana o de los recintos fiscalizados. En ese sentido, la resolución que señala que ha transcurrido el plazo de abandono y que los propietarios o consignatarios de las mismas cuentan con quince días para retirarlas, tiene el carácter de resolución definitiva conforme a los artículos 203 de la Ley Aduanera y 117 fracción I inciso c), del Código Fiscal de la Federación, porque se trata de una resolución dictada por la autoridad aduanera en la que previo a la emisión del acto privativo, es necesario que el particular ejerza su derecho de audiencia, por lo que es susceptible de impugnarse mediante el recurso de revocación. Contradicción de Sentencias Núm. 1615/13-05-01-2/YOTRO/539/14-PL-02-01
DEL CUAL LA AUTORIDAD ADUANERA NOTIFICA A LOS PROPIETARIOS O CONSIGNATARIOS DE LAS MERCANCÍAS, EL PLAZO CON EL QUE CUENTAN PARA RETIRARLAS DE LA ADUANA O DE LOS RECINTOS FISCALIZADOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE PASARÍAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL. Los artículos 29 y 32 de la Ley Aduanera, disponen que cuando hubiera transcurrido el plazo de abandono de las mercancías en las aduanas o recintos fiscales, las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, a los propietarios o consignatarios de las mercancías, que ha transcurrido el plazo de abandono y previo a que pasen a propiedad del Fisco Federal, que cuentan con el plazo de quince días para retirarlas de la aduana o de los recintos fiscalizados. En ese sentido, la resolución que señala que ha transcurrido el plazo de abandono y que los propietarios o consignatarios de las mismas cuentan con quince días para retirarlas, tiene el carácter de resolución definitiva conforme a los artículos 203 de la Ley Aduanera y 117 fracción I inciso c), del Código Fiscal de la Federación, porque se trata de una resolución dictada por la autoridad aduanera en la que previo a la emisión del acto privativo, es necesario que el particular ejerza su derecho de audiencia, por lo que es susceptible de impugnarse mediante el recurso de revocación. Contradicción de Sentencias Núm. 1615/13-05-01-2/YOTRO/539/14-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 7