Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40967
Clave: VII-J-SS-168
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2014 00:00
ILEGAL DE LAS MERCANCÍAS EN EL PAÍS, UNA VEZ INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD, PERO SÍ SE PUEDE REGULARIZAR SU SITUACIÓN FISCAL MEDIANTE EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES GENERADAS POR ESE MOTIVO, HASTA ANTES DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN LIQUIDATORIA.- En los artículos 2o., fracción XIII, 14 y 15 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente se establece el derecho de los contribuyentes de corregir su situación fiscal una vez ejercidas las facultades de comprobación por las autoridades fiscales, mientras que las reglas 1.5.2 y 2.5.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, vigentes para 2008 y 2011, respectivamente, permiten a los particulares optar por regularizar la situación legal de las mercancías importadas temporalmente, no retornadas al extranjero dentro de los plazos previstos, hasta antes de que las autoridades fiscales inicien las facultades de comprobación en relación con dichas mercancías. Si bien a través de ambas disposiciones se autoriza corregir una situación irregular, lo cierto es que las dos establecen hipótesis diversas, pues regulan el derecho a corregir la situación fiscal y aduanera de los contribuyentes e importadores, respectivamente. De tal forma que, el importador no podrá regularizar la mercancía por la omisión en su retorno al extranjero dentro de los plazos legales establecidos para ello, una vez iniciadas las facultades de comprobación de la autoridad, pero sí tendrá derecho a regularizar su situación fiscal, aun iniciadas dichas facultades de comprobación, con el pago de las contribuciones que se generaron con motivo de esa omisión.
Contradicción de Sentencias Núm. 1102/13-10-01-2/429/13-QSA-6/YOTRO/341/14-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 21