Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40995
Clave: VII-P-2aS-551
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2014 00:00
DEL CRÉDITO FISCAL QUE DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA EN EL CUAL EL IMPORTADOR RECONOCIÓ EXPRESAMENTE HABER INCURRIDO EN LAS IRREGULARIDADES QUE SE LE IMPUTARON.- De conformidad con la doctrina y la interpretación que el Poder Judicial de la Federación ha realizado, se pueden señalar como principales características del allanamiento, las siguientes: 1)
Expresa conformidad o sometimiento a la pretensión reclamada por la contraparte, 2) Implica una renuncia al derecho de defensa, 3) Es un acto procesal mediante el cual se reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada por la parte contraria, 4) Conlleva una confesión de los hechos en que se sustenta la parte contraria, 5) Comprende también los derechos invocados por la contraparte. Esto es, el allanamiento es la actitud que se asume frente a la contraparte, en la que el que lo manifiesta se conforma, expresa e incondicionalmente, con la pretensión hecha valer, admitiendo los hechos, el derecho y la referida pretensión, por lo que constituye una forma procesal autocompositiva para resolver los conflictos, que se caracteriza porque el interesado somete su propio interés al de su contraparte.
En consecuencia si durante el procedimiento administrativo en materia aduanera, el importador se allana expresamente a las irregularidades señaladas en el acta de inicio y exhibe la pruebas con las que acredita haber pagado las contribuciones omitas y las multas correspondientes, tal manifestación debe entenderse como el acto que expresa la voluntad de someterse o de asentir, sin oposición (sin intensión de defenderse) a la pretensión de la autoridad aduanera. Por consiguiente, resulta improcedente el recurso de revocación a que se refiere el artículo 124-A del Código Fiscal de la Federación, que se interponga en contra del crédito fiscal determinado como consecuencia de la aceptación expresa que fue manifestada por el propio recurrente, en el sentido de haber incurrido en las irregularidades que se le imputaron, pues no existe posibilidad legal de que el particular controvierta su propia voluntad de conformarse.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22281/12-17-09-4/99/14-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 227