Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41007
Clave: VII-CASR-8ME-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA POLICÍA FEDERAL
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2014 00:00
LEY DE LA POLICÍA FEDERAL. AL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO POR DICHA LEY EN SU ARTÍCULO 39, NO LE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LEY EN SU ARTÍCULO 39, NO LE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes, de donde surge la imposibilidad de aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en cuanto al recurso de revisión por ella prevista y la optatividad del mismo, pues aun cuando si bien la Ley Federal de Procedimiento Administrativo resulta aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, por mandato constitucional, en tratándose de miembros de las instituciones policiales, estos se regirán por sus propias leyes, cuya Ley de la Policía Federal se establece la procedencia de la impugnación de las resoluciones dictadas por el Consejo Federal de Desarrollo Policial a través del recurso que prevé la misma, por lo cual las normas relativas al recurso de revisión, previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no resultan aplicables en tratándose de recursos interpuestos en contra de las resoluciones dictadas por el Consejo Federal de Desarrollo Policial con motivo del procedimiento que se instaure por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario; máxime que cuando la Ley de la Policía Federal fue publicada de manera posterior a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que resulta necesario acudir a la ley especial y posterior (Ley de la Policía Federal), y no a la general y anterior (Ley Federal de Procedimiento Administrativo), a fin de poder determinar el recurso y las normas aplicables, tal como fue resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 123/2007, de donde se tiene que debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 39 de la primera de las leyes mencionadas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26994/13-17-08-8.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 277