Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41011
Clave: VII-CASR-10ME-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2014 00:00
INFRINGE EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.- El primer párrafo del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, prescribe que las dependencias y entidades, podrán, dentro de su presupuesto y bajo su responsabilidad, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios, los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización programada, mediante convenios, siempre y cuando estos, de forma conjunta o separada, no rebasen el 25% del monto pactado en el contrato, ni tampoco implique variaciones sustanciales al proyecto original; consecuentemente, si la autoridad determina que la conducta infractora por el servidor público consistió en que emitió y suscribió el dictamen de justificación y soporte del convenio, sin verificar que los porcentajes resultantes de las modificaciones propuestas de incremento rebasaron el 25% antes aludido, resulta infundado el argumento de que el monto original establecido en el contrato fue reducido y la autoridad debió tomar en consideración el porcentaje reducido, y a partir de dicha reducción debió sumarse los incrementos finales, ya que tal agravio carece de soporte legal, toda vez que el citado artículo 59, establece claramente que todas las modificaciones que se hagan a los contratos, sean considerados conjunta o separadamente, no deben rebasar el 25% del monto pactado en el contrato, es decir, que debe hacerse sobre el 100% de la cantidad inicialmente pactada y no sobre las modificaciones que se hagan.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24543/13-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 284