Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41012
Clave: VII-CASR-10ME-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2014 00:00
DETERMINAR RESPONSABILIDAD POR SU MANEJO.- Si la conducta sancionada a un servidor público consistió en omitir verificar en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública, que la persona física, candidata a cubrir un puesto en el sector público, no se encontrare inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y obtener la Constancia de No Inhabilitación correspondiente, válidamente se puede concluir que es responsable, si se demuestra que era el único funcionario que contaba con autorización para ingresar al sistema electrónico referido, ya que en términos de la norma Décima Quinta del "ACUERDO por el que se establecen las normas para la operación del registro de servidores públicos sancionados y para la expedición por medios remotos de comunicación electrónica de las constancias de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción.", dispone que los titulares de las unidades administrativas designarán por escrito ante la Dirección General hasta tres servidores públicos adscritos a las mismas, y si en el asunto se acredita que era el único funcionario autorizado, resulta evidente que es el único responsable para verificar en el citado Sistema y obtener la referida constancia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11397/13-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 285