Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41013
Clave: VII-CASR-10ME-9
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2014 00:00
INTEGRAN, DEBE ACREDITARSE QUE SE PERCIBIERON DURANTE EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS EN ACTIVO.- El artículo 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, prescribe que para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión jubilatoria debe tomarse en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador; lo que implica que si el pensionado pretende que se tomen en cuenta para el cálculo de su pensión diversas prestaciones o compensaciones, una premisa que debe acreditarse en juicio, es que los haya percibido en forma regular, continua, periódica e ininterrumpida, durante los últimos doce meses continuos inmediatos a la fecha de su baja; consecuentemente, si el pensionado no lo acredita, resulta válido negar su integración para el citado cálculo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27903/13-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 286