Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41014
Clave: VII-CASR-10ME-10
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2014 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. RESULTA ILEGAL CUANDO EXISTEN NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA.- El supuesto a que hace referencia la fracción III, del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, para que sea procedente notificar por estrados, es requisito ineludible que el contribuyente no sea localizable en ningún momento en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes; lo cual quiere decir que dejó definitivamente dicho domicilio y sea imposible averiguar el sitio en donde se encuentre, por tanto, si en el juicio contencioso administrativo, la actora trae como prueba de su parte, constancias de notificación en el domicilio fiscal que señaló para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, realizadas por una autoridad diversa a la demandada, tales probanzas son suficientes para determinar la ilegalidad de la notificación por estrados efectuada por la autoridad, ya que con tales documentales públicas demuestra que sí estuvo localizable en dicho domicilio fiscal en fechas anterior y posterior a aquella en la que la autoridad demandada resolvió que no la localizó, con lo que se concluye que no se da la circunstancia que justifique la notificación por estrados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9951/13-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 287