Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41017
Clave: VII-CASR-1NE-2
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2014 00:00
VISITA DOMICILIARIA. EFECTOS DE LA REPOSICIÓN DEL ACTA PARCIAL DE INICIO
INICIO.- De conformidad con los artículos 42, 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, la visita domiciliaria practicada para efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente inicia con la notificación de la orden de visita al destinatario de dicho acto administrativo, misma actuación que en términos de las referidas disposiciones, debe hacerse constar en el acta parcial correspondiente. Por ello, si la Administración Local de Auditoría Fiscal emisora de la orden de visita domiciliaria, al advertir que en el texto del acta parcial de inicio de visita los visitadores fueron omisos en circunstanciar que se encontraban legalmente autorizados para practicar visitas domiciliarias, y en consecuencia, ordena la reposición del procedimiento de la visita domiciliaria a partir de la violación formal señalada, en debido acatamiento a las formalidades previstas para la práctica de tal procedimiento fiscalizador, al levantar la autoridad una nueva acta parcial de inicio de visita, es menester que se circunstancié nuevamente la notificación de la orden de visita correspondiente, misma actuación que debe ser contemporánea al levantamiento de tal acta parcial, sin que sea suficiente para tener por legalmente notificada la orden de mérito, la remisión que se haga a la notificación practicada a través del acta primeramente levantada, ya que tal actuación resultó inválida y ningún efecto legal puede producir, pues como quedó anotado, la notificación de una orden de visita domiciliaria debe constar en acta parcial de visita debidamente circunstanciada, y si esta resultó ilegal, la consecuencia natural es que la notificación de mérito sufra igual destino. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 710/14-06-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 292