Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41018
Clave: VII-CASR-2NE-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2014 00:00
VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES ADUANALES
LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES ADUANALES.- De conformidad a los artículos 53 y 54 de la Ley Aduanera, se establece la figura de responsables solidarios del pago de impuestos al comercio exterior a los agentes aduanales y a sus mandatarios autorizados, lo que se originará con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero hayan intervenido, así como el hecho de que serán responsables de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrada, el régimen aduanero determinado y la clasificación arancelaria. En esa tesitura, en el caso de una determinación hecha por la autoridad aduanera, la cual derive de una orden de verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte y vehículos, lo cual implica la detención de un vehículo fuera de las instalaciones de una aduana, lugar en el cual se llevan a cabo los despachos aduaneros, y que la determinación tuvo lugar en virtud de irregularidades respecto al transporte y no la mercancía, o bien al pedimento que ampara las mercancías, en el cual tuvo intervención el agente aduanal; es evidente que no puede atribuírsele responsabilidad solidaria a este, ya que por un lado se trata de un procedimiento fuera de un despacho aduanero, y por el otro, deberá atenderse la determinación realizada por la autoridad aduanera, en el sentido de establecer si se trata de una irregularidad derivada de la actuación del agente aduanal, o si se debe a las características de la mercancía; incluso no debe perderse de vista, que si al momento en que la mercancía fue sometida a despacho aduanero, cuyo resultado fue desaduanamiento libre, no se detectaron irregularidades, es evidente que no puede atribuírsele responsabilidad al agente aduanal sobre cuestiones que pudieron ocurrir fuera de la Aduana donde ocurrió el despacho. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6679/12-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 294