Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41019
Clave: VII-CASR-2NE-12
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2014 00:00
DOCUMENTALES QUE DEMUESTREN SU EXISTENCIA, CONTENGAN FIRMA AUTÓGRAFA DEL NOTIFICADOR QUE LA EMITIÓ.- Conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en los artículos 134 y 137, se prevé que aquellas resoluciones consistentes en citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan recurrirse, serán notificados de forma personal por las autoridades fiscales, atendiendo a que dichas diligencias implican un procedimiento a seguirse, tal es el caso que se requerirá la presencia del interesado o representante legal del particular, que en caso de no encontrarse se dejará citatorio de espera para el día hábil siguiente, y si de nueva cuenta no se encuentra al interesado, se procederá con la persona que se encuentre en el domicilio o incluso con un vecino, debiendo asentar la razón de las circunstancias ocurridas. En este sentido, es evidente que se solicita que los documentos que sirvan de actas de notificación, contengan las circunstancias ocurridas en su proceder, a efecto de dar certeza al contribuyente. Por ello, en el caso de que en un juicio contencioso administrativo, la parte actora argumente el desconocimiento del acto impugnado como de sus constancias, al momento de contestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ello no implica que deban allegarse por parte de la autoridad, las documentales originales que contengan firma autógrafa del personal que diligenció la notificación, pues basta se exhiban las copias certificadas de las mismas, a fin de que en la ampliación de la demanda, la parte actora realice los argumentos que considere convenientes a fin de desvirtuar que los documentos exhibidos tengan firma autógrafa. Se dice lo anterior, pues debe observarse que si la demandante únicamente se limita a señalar que las constancias allegadas no contienen firma autógrafa, ello implica su manifestación de que contiene una firma facsímil, debiendo en todo momento allegar las pruebas conducentes para desvirtuar la legalidad de la que gozan las constancias de notificación, de lo contrario prevalecerá su autenticidad.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 3293/12-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 295