Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41021
Clave: VII-CASR-2NE-14
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2014 00:00
RESOLUCIÓN QUE DEJA SIN EFECTOS. NO PUEDE TOMARSE EN CUENTA TRATÁNDOSE DE JUICIOS ACUMULADOS SI NO SE HA RESUELTO SOBRE LA LEGALIDAD DEL PRIMERO DE LOS JUICIOS
TRATÁNDOSE DE JUICIOS ACUMULADOS SI NO SE HA RESUELTO SOBRE LA LEGALIDAD DEL PRIMERO DE LOS JUICIOS.- Atendiendo lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es procedente la acumulación de juicios existiendo partes idénticas o idénticos agravios; si el acto es uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto; o bien si se trata de actos o resoluciones que sean antecedentes o consecuencia de otros. En esta tesitura, en el supuesto que se haya aceptado la acumulación de juicios en virtud de que se trata de resoluciones conexas, o bien que son consecuencias de una diversa, el hecho que una de dichas resoluciones deje sin efectos a una anterior, no implica por sí misma que deba sobreseerse el juicio o los argumentos intentados contra la primer resolución, ya que la actora formuló agravios sobre la legalidad de la resolución primigenia, por lo que el hecho de realizar una causal de improcedencia y sobreseimiento, implica que debe considerarse infundada, ya que existen argumentos a los cuales no ha recaído un pronunciamiento previo sobre su legalidad, por lo que la causal formulada debe desestimarse, ya que su estudio previo, implica dejar en estado de indefensión al demandante, ya que aun cuando se haya dejado sin efectos la resolución primigenia, ello no implica que se han colmado sus pretensiones, máxime que la actora pudo obtener una nulidad lisa y llana, con el propósito de que la autoridad no pueda volver a emitir un acto en su contra, lo cual incluso podría producir una nulidad sobre las resoluciones que derivaron del acto origen, o dicho en otros términos, de la resolución impugnada en el expediente al que se le acumularon otros. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8415/11-06-02-9, 3435/12-06-01-3 y 723/13-06-03-5 Acumulados.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 299