Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41022
Clave: VII-CASR-2NE-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2014 00:00
VALORACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS POR AUTORIDADES FISCALES. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA EN LOS ARGUMENTOS AL MOMENTO DE VALORARLOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN, COMO EN SEDE ADMINISTRATIVA
EXISTIR CONGRUENCIA EN LOS ARGUMENTOS AL MOMENTO DE VALORARLOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN, COMO EN SEDE ADMINISTRATIVA.- La autoridad fiscalizadora al hacer uso de sus facultades de comprobación, implica el inicio de un procedimiento, bien a través de una visita domiciliaria o una de las denominadas revisiones de gabinete o de escritorio, que en cualquiera que sea el caso, el contribuyente tendrá derecho a realizar las manifestaciones que considere, así como el exhibir las pruebas que considere necesarias a fin de desvirtuar lo concluido por la autoridad. En este orden de ideas, si de la resolución determinante, que puso fin al procedimiento de fiscalización, al momento en que se realice la valoración de las pruebas, la autoridad encuentra que el contribuyente logra desvirtuar parcialmente las irregularidades detectadas, en razón de que se valoraron documentos privados debidamente adminiculados entre ellos mismos, tales como contratos privados, estados de cuentas bancarias, como de la propia contabilidad llevada, el mismo sentido debe recaer al momento de la valoración en sede administrativa, es decir, si la actora acude ante la autoridad en recurso de revocación, aportando diversas pruebas privadas debidamente adminiculadas, ello no es impedimento para que la autoridad concluya que existen diversas irregularidades que fueron subsanadas. Incluso no debe perderse de vista que ante las circunstancias asentadas por la autoridad durante el procedimiento de fiscalización, se llega a demostrar que la autoridad tuvo a la vista los documentos originales, ello debe concluir que las operaciones que supuestamente no fueron realizadas, sí se encuentran amparadas con documentos privados, pues todo lleva a concluir que se trata de pruebas suficientes que desvirtúan la presunción de legalidad de las resoluciones, ello de la interpretación realizada a los artículos 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, preceptos de los cuales se podrá concluir incluso que tanto documentos privados como públicos gozan de las mismas presunciones, en el sentido que se tiene certeza que se realizaron las manifestaciones en los mismos, más no la veracidad de ellos, pues incluso una resolución administrativa, como documental pública, puede ser desvirtuada por meras manifestaciones de las partes, como la vinculación de otros medios probatorios.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 300