Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41023
Clave: VII-CASR-2HM-15
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2014 00:00
FALSEDAD DE DOCUMENTOS OBTENIDOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. LA CARENCIA DE LOS ELEMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA, NO IMPLICA QUE SE ESTÉ ANTE DOCUMENTOS FALSOS O APÓCRIFOS
CARENCIA DE LOS ELEMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA, NO IMPLICA QUE SE ESTÉ ANTE DOCUMENTOS FALSOS O APÓCRIFOS.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia fiscal y administrativa, este permite que se puedan aportar como pruebas en el juicio, entre otras, aquellas que contengan información, cuyo origen haya constado en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología; siendo que para valorar la fuerza probatoria de la información ahí contenida, deberán estimarse, primordialmente, los siguientes aspectos: 1.- Fiabilidad del método en que la información haya sido generada, recibida o archivada; 2.- En su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa, y; 3.- De ser también posible, ser accesible dicha información para su ulterior consulta. De tal suerte que la carencia de los elementos anteriores, solo puede tener injerencia desde el punto de vista del alcance probatorio de las pruebas ofrecidas y exhibidas por las partes, sin embargo, lo anterior no implica que, por ese simple hecho, las documentales puedan tacharse de falsas o apócrifas; ello porque esto último implica, una actitud de "hacer" por la parte oferente en el sentido de alterar documentos y modificarlos mediante la utilización de programas electrónicos, sin que estos últimos actos en realidad se hayan comprobado. En todo caso, el alcance probatorio de las probanzas obtenidas por medios electrónicos, que no reúnan las características previstas por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, constituye la materia de fondo del asunto, lo cual debe ser analizado en el momento procesal oportuno. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7481/12-11-02-2-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 303