Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41025
Clave: VII-CASR-2HM-17
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2014 00:00
EXENCIÓN DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y DE LAS DEMÁS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE LA INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO NACIONAL. LA OBTENIDA POR EL IMPORTADOR MEDIANTE LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS, SUBSISTE AL ADQUIRENTE DEL BIEN IMPORTADO, HASTA EN TANTO SEA REVOCADA O DEJADA SIN EFECTOS CON LA RESOLUCIÓN QUE EN DEFINITIVA RESUELVA DICHO MEDIO DE DEFENSA
DEMÁS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE LA INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO NACIONAL. LA OBTENIDA POR EL IMPORTADOR MEDIANTE LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS, SUBSISTE AL ADQUIRENTE DEL BIEN IMPORTADO, HASTA EN TANTO SEA REVOCADA O DEJADA SIN EFECTOS CON LA RESOLUCIÓN QUE EN DEFINITIVA RESUELVA DICHO MEDIO DE DEFENSA.- Conforme lo establecido en el artículo 55 de la Ley Aduanera, en los casos de subrogación autorizados, como sería la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, el adquirente de estas asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación establecidas en las leyes respectivas y el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario. Entonces, aunque el adquirente de la mercancía de procedencia extrajera como el importador de esta son personas distintas e incluso, en su caso, independientes entre sí, existe un vínculo de subrogación que no es factible desatender, puesto que el adquirente suplió al importador y asumió no solo las obligaciones inherentes a la importación sino también los derechos adquiridos por aquella con motivo de la enajenación de la mercancía de procedencia extranjera; luego, si en la especie la empresa importadora obtuvo la exención del pago del impuesto general de importación, con motivo de la interposición del juicio de garantías, sin que se tenga conocimiento del resultado final de dicha controversia, es evidente que los actos realizados por la importadora benefician o perjudican, según sea el caso, al adquirente, como si este los hubiera realizado, de modo que si aquella obtuvo la exención del impuesto general de importación, con relación a la importación de las mercancías de procedencia extrajera, dicha prerrogativa subsiste con relación al adquirente del bien importado, hasta en tanto sea resuelto en definitiva el medio de defensa interpuesto por la importadora. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 890/14-11-02-8-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 306