Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41027
Clave: VII-CASA-III-41
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2014 00:00
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. LAS AUTORIDADES FISCALES DEBEN HACER SABER AL CONTRIBUYENTE EN EL REQUERIMIENTO DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS, PREVISTO EN EL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA CONSECUENCIA DE NO DAR CUMPLIMIENTO AL MISMO
AL CONTRIBUYENTE EN EL REQUERIMIENTO DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS, PREVISTO EN EL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA CONSECUENCIA DE NO DAR CUMPLIMIENTO AL MISMO.- Del análisis del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las autoridades fiscales cuentan con la facultad discrecional de verificar la procedencia de las solicitudes de devolución que presenten los contribuyentes, para lo cual, pueden solicitar a los interesados la presentación de datos, informes o documentos que se estimen necesarios y que estén relacionados con el referido trámite; adicionalmente, el dispositivo legal en comento señala la forma y términos en que deberán actuar las autoridades en el caso de que decidan ejercer tal facultad de comprobación. Lo anterior es así, pues en el párrafo sexto se utilizó la expresión "para tal efecto" -refiriéndose al supuesto en que se decida requerir información y documentación para comprobar la procedencia de la devolución solicitada-, y posteriormente se precisa la forma exacta en la que debe proceder la autoridad al señalar "las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente". De lo anterior, es que se impone concluir que la forma en que debe actuar la autoridad en caso de que decida ejercer la facultad discrecional consistente en verificar la procedencia de la devolución requiriendo datos, informes o documentos que estime necesarios, incluye la de hacer saber al contribuyente que en caso de no dar cumplimiento al requerimiento se le tendrá por desistido de su solicitud de devolución, es decir, la consecuencia de no atender con lo solicitado, pues de no hacerlo así, no estaría apercibido el contribuyente tal y como lo ordena el dispositivo legal en comento, si se considera que una de las acepciones del verbo "apercibir" que señala el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española es "3. tr. Der. Hacer saber a la persona citada, emplazada o requerida, las consecuencias que se seguirán de determinados actos u omisiones suyas.", de ahí que se diga que se debe apercibir expresamente al contribuyente de la consecuencia de su incumplimiento.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 309