Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41031
Clave: VII-J-SS-164
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE Y GANANCIA CAMBIARIA. SON INGRESOS QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS DENTRO DEL PORCENTAJE ESTABLECIDO PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL DÉCIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
INGRESOS QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS DENTRO DEL PORCENTAJE ESTABLECIDO PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL DÉCIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El décimo párrafo del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que cuando los fondos de pensiones y jubilaciones participen como accionistas en personas morales, cuyos ingresos totales provengan al menos en un 90% exclusivamente de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, dichas personas morales estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta, en la proporción de la tenencia accionaria o de la participación de dichos fondos en la persona moral. En ese sentido, si en el juicio contencioso administrativo, la parte actora aduce que el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria provienen de deudas adquiridas con motivo de la realización de su objeto social, que es otorgar el uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo, ubicadas en territorio nacional, y logra demostrar esa circunstancia de manera suficiente, entonces dichos ingresos deben tomarse en cuenta para cuantificar el referido porcentaje a efecto de que la exención de mérito resulte procedente. Lo anterior es así, pues, debe tenerse presente que tanto el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria, son ingresos que derivan necesariamente de la existencia de deudas adquiridas por los contribuyentes, que de estar relacionadas con la realización de la actividad económica consistente en el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicadas en territorio nacional, entonces sí deben tomarse en consideración para la integración del porcentaje del 90% requerido por el décimo párrafo del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que sea procedente la exención prevista en dicho numeral, siempre y cuando dicha circunstancia quede debidamente acreditada en el juicio, situación que atenderá a cada caso en particular y a los medios de convicción ofrecidos por las partes. Contradicción de Sentencias Núm. 12670/12-17-05-12/1013/13-S1-02-04/YOTRO/1953/13- PL-03-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 42