Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41033
Clave: VII-J-SS-166
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
EN LA VÍA SUMARIA EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO PARA ELLO, Y NO PUEDA PRESENTAR A SUS TESTIGOS.- El 10 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se implementó la modalidad del juicio contencioso administrativo en la vía sumaria, en vigor a partir del 7 de agosto de 2011, estableciéndose de manera obligatoria para aquellos casos en que por la materia o la baja cuantía del negocio resulta conveniente simplificar la tramitación y abreviar los plazos del juicio para obtener una solución pronta a la controversia, atendiendo a los principios procesales de economía, concentración, celeridad y eficacia. Sin embargo, en la fracción VI del artículo 58-3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se establece la improcedencia de la vía sumaria cuando el oferente de una prueba testimonial no pueda presentar a sus testigos, ello no obstante se hubieran reunido los presupuestos procesales para la procedencia de la vía sumaria; pues el desahogo de esa prueba retrasaría la tramitación del juicio en dicha vía, incumpliéndose lo previsto en el artículo 58-5 de la propia Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Así, basta que, el oferente de la prueba manifieste la imposibilidad para presentar a sus testigos, sin expresar las causas o motivos que acrediten dicha circunstancia para que el juicio se tramite en la vía ordinaria, pues la Ley no establece mayores requisitos para ello.
Contradicción de Sentencias Núm. 3237/12-17-07-8/YOTRO/562/14-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 74