Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41037
Clave: VII-P-SS-207
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
LA PRESENTACIÓN DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO O JUICIO SUSPENDE EL PLAZO DE CADUCIDAD.- Conforme al cuarto párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, el plazo para que opere la caducidad de las facultades de determinación de las autoridades no está sujeto a interrupción; sin embargo, sí está sujeto a suspensión, entre otros supuestos, cuando el particular interponga algún recurso administrativo o juicio. Debido a que la disposición no identifica en específico a algún recurso administrativo o juicio se consideran comprendidos todos aquellos, ordinarios o extraordinarios en que se controvierta el ejercicio de las facultades de comprobación o sus procedimientos, de los cuales derivan las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como las sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, de reunirse esta condición, la sola presentación del recurso administrativo o juicio actualiza el supuesto de suspensión, sin que para ello resulte determinante el tipo del medio de impugnación promovido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4099/12-17-10-6/569/13-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 134