Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41038
Clave: VII-P-SS-208
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA QUE OPERE.- El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación establece el plazo genérico de cinco años en que por inactividad se extinguen las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales. En cambio, el antepenúltimo párrafo establece un plazo específico que atiende a la actividad o inactividad de la autoridad con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, considerando para ello el periodo compuesto por el genérico de cinco años previsto en el primer párrafo del artículo 67, así como el periodo durante el cual deben concluir las autoridades fiscales el ejercicio de sus facultades de comprobación, el cual inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifica la resolución definitiva, según se dispone en el quinto párrafo del propio artículo 67, plazo que, no podrá exceder de seis años, seis años con seis meses o de siete años, según corresponda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4099/12-17-10-6/569/13-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 135