Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41039
Clave: VII-P-SS-209
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
SU SUSPENSIÓN CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS O JUICIO.- La caducidad no es motivo de interrupción pero sí está sujeta a suspensión cuando el particular interponga algún recurso administrativo o juicio. Dicho principio solo aplica respecto del plazo genérico de cinco años establecido en el primer párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación y no tratándose del plazo específico de caducidad previsto en el antepenúltimo párrafo del propio artículo 67 que atiende a la actividad o inactividad de la autoridad con motivo de la práctica de visitas domiciliarias, revisiones de escritorio o bien, la revisión de dictámenes de estados financieros para efectos fiscales, en el que solo se considera como motivo de suspensión la actividad desarrollada con el ejercicio de la facultades de comprobación, no así, con la interposición de algún recurso administrativo o juicio. Esta determinación encuentra sentido en que los particulares podrían manipular dicha suspensión con la interposición de cuantos medios de defensa fueran necesarios, incluso notoriamente improcedentes, con el propósito de extender la suspensión, máxime que la resolución a dichos medios de defensa es una situación que escapa al control de la autoridad fiscal. Por tanto, si la caducidad es una sanción por la falta de actividad de la autoridad para fincar los créditos y sanciones, la interposición de medios de defensa no debe ser motivo de afectación del plazo de la caducidad, cuando la autoridad hubiera ejercido facultades de comprobación por así ordenarse en el antepenúltimo párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4099/12-17-10-6/569/13-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 137