Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41042
Clave: VII-P-SS-212
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. REVENTA
En los términos de la Regla Segunda, fracción XII de las Reglas del Servicio Local, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1997, la reventa no puede ser considerada como interconexión de redes públicas de telecomunicaciones, ya que esta define a la "Interconexión" como la conexión física y lógica entre dos redes públicas de telecomunicaciones que permite a los usuarios de una de las redes conectarse y cursar tráfico público conmutado a los usuarios de la otra y viceversa, o utilizar servicios proporcionados por las mismas. Por su parte, el artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones impone a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones a la obligación de interconectar sus redes a través de la celebración de un convenio que será suscrito dentro de los 60 días naturales contados a partir de que uno de ellos lo solicite. En ese sentido, el concepto de "Interconexión" debe ser interpretado en los términos del artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con independencia del nombre con que la actora otorgue a ese servicio, como es la "reventa", ya que aunque dicha denominación en lo sustancial coincide con la obligación prevista en el precepto citado, lo cierto es que la interconexión de redes tiene como fin que esta se otorgue en condiciones de sana competencia, fomento a la integración de nuevos concesionarios y en beneficio de la sociedad, por lo tanto, la llamada "reventa" no puede ser considerada como interconexión en los términos del artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 39/11-EOR-01-3/116/13-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 214