Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41048
Clave: VII-P-SS-218
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES FIJADOS EN LAS BASES DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA, SU MODIFICACIÓN NO CONSTITUYE VARIACIÓN O CAMBIO SIGNIFICATIVO DE LAS MISMAS
LICITACIÓN PÚBLICA, SU MODIFICACIÓN NO CONSTITUYE VARIACIÓN O CAMBIO SIGNIFICATIVO DE LAS MISMAS.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria de una licitación pública, siempre que dichas modificaciones no tengan por objeto limitar el número de licitantes, sustituir, adicionar bienes o servicios distintos a los convocados originalmente, o bien, variar las características de los bienes o servicios convocados; en tal virtud, la modificación respecto a los criterios y/o métodos de evaluación de las proposiciones, no constituye una variación o cambio significativo en términos del referido artículo 33, pues dicha modificación no tiene por objeto limitar el número de participantes, la sustitución o adición de los bienes o servicios convocados originalmente, ni constituye una variación significativa de las características de los servicios convocados, pues los criterios de evaluación se refieren a los parámetros o factores que la convocante tomará en cuenta para definir al licitante al que le será adjudicado el contrato, no así a las características y especificaciones de los bienes o servicios a contratar; en consecuencia, la modificación en cuanto a los criterios y/o métodos de evaluación de las proposiciones, tiene cabida dentro de los aspectos que pueden ser alterados en términos del citado numeral 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, porque no constituye una variación o cambio significativo en los bienes o servicios materia de licitación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 484/13-17-09-3/1447/13-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 330