Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41049
Clave: VII-P-SS-219
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
FUNDADA SI LA AUTORIDAD NO RINDE SU INFORME.- En términos de lo dispuesto por el artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja procederá cuando el funcionario responsable omita dar cumplimiento a una sentencia emitida por este Tribunal, previendo además, la fracción II, inciso b), tercer párrafo del precepto en comento, que se pida un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento; por lo tanto, si esta última no rinde el mencionado informe, se deberá presumir que existe la omisión planteada y se tendrá que proceder como lo establece el propio artículo 58, fracción I, inciso a), segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Queja relativa en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25541/08-17-09-6/1202/09-PL-08-04- QC.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 375