Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41051
Clave: VII-P-SS-221
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD SI EL CONTRIBUYENTE AUTOCORRIGE SU SITUACIÓN FISCAL ANTES DE CUBRIR EL IMPORTE DE AQUELLA
41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD SI EL CONTRIBUYENTE AUTOCORRIGE SU SITUACIÓN FISCAL ANTES DE CUBRIR EL IMPORTE DE AQUELLA.- Ante este escenario carece de sustento y motivo la resolución dictada con fundamento en tal precepto, pues su segundo párrafo si bien es cierto faculta a la autoridad a hacer efectiva una cantidad igual a la que al contribuyente correspondía determinar, cuando este haya omitido presentar una declaración para su pago, no menos cierto es que si cubriera el importe de la determinación presuntiva, le representaría un saldo a favor si no adeuda cantidad alguna en virtud de la autocorrección, siendo que el antepenúltimo párrafo del citado artículo 41 permite compensar ese tipo de saldos, pero siempre y cuando ya hayan sido pagados, por lo que no exige efectuar un pago de lo que no se debe, lo que tiene congruencia para efectos fiscales en la medida en que de ningún precepto se deriva que los contribuyentes deban realizar un doble pago por el mismo concepto, sin que obste el hecho de que la declaración haya sido presentada con posterioridad a los requerimientos notificados a la contribuyente, e incluso a la liquidación, si la situación fiscal correspondiente está autocorregida en forma total y, en su caso, cubiertas las sanciones por el cumplimiento tardío. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 983/13-15-01-9/223/14-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 386