Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41066
Clave: VII-P-2aS-568
Época: Séptima Época
Materia(s): CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
SALAS ESPECIALIZADAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU CREACIÓN NO CONTRAVIENE EL DERECHO HUMANO DE DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVA. SU CREACIÓN NO CONTRAVIENE EL DERECHO HUMANO DE DEBIDO PROCESO.- El artículo 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece la obligación de los Estados de garantizar un recurso judicial efectivo contra actos que violen derechos fundamentales, derecho que se complementa con el diverso artículo 8, párrafo 1 de la propia Convención, en el cual se establece el derecho de toda persona a ser oída con las garantías dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley. Los derechos humanos antes señalados son concordantes con el derecho contenido en el artículo 14 constitucional que, establece a favor de los gobernados el derecho humano de debido proceso, que comprende la obligación del Estado de ofrecer un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, los cuales deben seguirse y ser sustanciados ante autoridad competente, cumpliendo con las formalidades esenciales del procedimiento, es decir, se tramiten conforme a las disposiciones procesales exactamente aplicables al caso concreto. Así, la creación de la Sala Especializada en Órganos Reguladores de la Actividad del Estado en el artículo 23, fracción III del Reglamento Interior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 442