Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41067
Clave: VII-P-2aS-569
Época: Séptima Época
Materia(s): CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
ADMINISTRATIVA. SU CREACIÓN NO CONTRAVIENE EL DERECHO HUMANO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.- El artículo 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece la obligación de los Estados de garantizar un recurso judicial efectivo contra actos que violen derechos fundamentales, derecho que se complementa con el contenido en el diverso artículo 8, párrafo 1 de la propia Convención, en el cual se establece el derecho de toda persona a ser oída con las garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley. Los derechos humanos antes señalados son concordantes con el derecho de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 17 constitucional, que se traduce en el derecho subjetivo de toda persona para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales que le procuren una solución pronta, completa, gratuita e imparcial. Por otra parte, el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 444